La reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de julio de 2015, introduce una importante novedad: desaparece el viejo aforismo de que las personas jurídicas no pueden delinquir.
A partir de la reforma del CP las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones) serán penalmente responsables:
- De los delitos cometidos por sus órganos de administración.
- De los delitos cometidos por sus directivos.
- De los delitos que cometan sus empleados.
A su vez, determinados delitos que cometan los empleados en el seno de la empresa, pueden transferir la responsabilidad penal a sus órganos de administración por omisión en el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y control que les impone el nuevo Código Penal.
La mayoría de los países de la OCDE ya tienen incorporado en sus leyes esta nueva responsabilidad de las personas jurídicas.
Es por ello que podemos decir que la reforma del CP ha venido a España para quedarse y viene a consagrar el principio de responsabilidad penal por transferencia.
Esta es la mala noticia pues afecta a todas las personas jurídicas con independencia de que sean grandes o pequeñas.
La buena noticia es que el Código Penal establece que la persona jurídica (la sociedad mercantil) quedará exenta de responsabilidad penal si el órgano de administración, antes de la comisión del delito, entre otras cosas:
- Ha adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización, gestión y prevención de delitos.
- Ha implementado medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- No se aprecia una omisión de las funciones de supervisión y control.
Estos modelos de organización y gestión reciben el nombre de “programas de COMPLIANCE PENAL”.
Entendemos un manual de compliance como un concepto que va más allá de establecer un corta fuegos de la responsabilidad penal de delitos cometidos por directivos y empleados.
Un programa de cumplimiento penal aporta a la empresa un valor añadido de gran relevancia. A saber:
- Es un instrumento de consolidación de las buenas prácticas corporativas en el seno de la empresa.
- Es la implementación de la cultura de mejora continua a toda la organización.
- Es la incorporación de valor a la marca.
Objetivos del COMPLIANCE PROGRAM:
- Sensibilizar a socios, administradores, directivos, empleados y personas vinculadas, en la cultura de la legalidad en la empresa.
(2)Dar a conocer e implementar las buenas prácticas empresariales.
(3)Promocionar prácticas lícitas, transparentes y éticas, favoreciendo la reputación de la empresa.
(4)Aportar valor a la marca de la empresa.
(5)Prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa y, caso que estos se produzcan, evitar o mitigar sus consecuencias de derivación de responsabilidad a la empresa y órgano de administración.